La venta de un inmueble es una de las transacciones económicas más importantes que una persona puede realizar a lo largo de su vida.

Por normal general, vender un piso genera muchas dudas sobre los detalles del proceso y, sobre todo, sobre las obligaciones tributarias que genera la venta del inmueble, entre las que destaca la plusvalía municipal.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional este impuesto en caso de transmisión de un inmueble a pérdidas. Pero, si se han obtenido ganancias con la venta de una casa, entonces sí que hay que abonar este tributo a la hacienda local donde se encuentre la vivienda.

Desde MR by MÓNICA RESINO, te contamos todo lo que necesitas saber para calcular la plusvalía municipal de un piso en Madrid.

¿Qué es el impuesto de la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal en Madrid, llamada oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se aplica cuando se vende, dona o hereda una vivienda. Este impuesto es competencia del Ayuntamiento.

El impuesto grava el aumento del valor de los terrenos urbanos (subida del precio del suelo) desde que se compró hasta su venta, donación o herencia.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%.

¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la plusvalía?

Años de adquisición

El número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble hasta su transmisión. Hay que demostrar la fecha de adquisición y la fecha de transmisión.

Imagina que en 2009 adquiriste un inmueble y en 2019 has decidido venderlo. Has pasado 10 años en posesión del inmueble.

Coeficiente de incremento

El Ayuntamiento de Madrid calcula la revalorización del suelo según los años que han pasado desde la adquisición del inmueble.

Si nos fijamos en la página del Ayuntamiento de Madrid, observamos que el coeficiente de incremento para una vivienda de 10 años, es del 2,5%.

Porcentaje a aplicar al valor catastral

Se multiplica los años que has tenido el inmueble en propiedad por el porcentaje definido en el primer paso.

Por lo tanto, si tenemos un inmueble desde hace 10 años y lo queremos vender, obtenemos un porcentaje del 25% (10 años x 2,5%).

Valor catastral del suelo

El valor catastral es un valor administrativo que le asigna el Catastro a cada inmueble registrado.

El valor catastral de una vivienda es calculado en función del valor del suelo en el que se encuentre el inmueble, el valor de la construcción y una serie de criterios especificados en la normativa de cada municipio.

El valor catastral lo podemos encontrar en el recibo del IBI o en la oficina virtual del Catastro Inmobiliario. En este caso, imaginemos que el valor catastral de nuestro inmueble es de 120.000 euros.

Base imponible

Se vuelve a multiplicar el porcentaje obtenido en la operación anterior (25%) por el valor catastral del inmueble 120.000 euros: 120.000 euros x 25% y el resultado es 30.000 euros.

Cuota tributaria

Una vez tenemos la base imponible de 30.000 euros se le aplica la base tributaria, que en el caso de Madrid es de un 29%. Por lo tanto, la cuantía total que deberá pagar el vendedor resulta de multiplicar 30.000 euros x 29%. Un total de 8.700 euros.

Te ayudamos a vender

Cuando uno vende un inmueble, hay que gestionar infinidad de cosas que nunca antes has realizado. En MR by MÓNICA RESINO te ayudamos con todos los trámites para que no se te escape nada.

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