El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago de la plusvalía en las ventas de viviendas con pérdidas. ¿Qué significa “con pérdidas”? Pues aquellas viviendas que se hayan vendido por un importe menor al de la adquisición en su momento.
El alto tribunal ya resolvió el pasado febrero por unanimidad la inconstitucionalidad de estos casos para los territorios forales de Guipúzcoa y Álava pero en una nueva sentencia, con fecha de 11 de mayo de 2017, hace ahora extensiva esta doctrina a todo el territorio nacional.
El fallo abre definitivamente la puerta a que los contribuyentes puedan presentar reclamaciones en los ayuntamientos para recuperar las cantidades abonadas indebidamente.

¿Quién puede beneficiarse de esta sentencia?

  • Sólo podrán reclamarse las plusvalías que no sean firmes.
  • Podrán reclamar aquellos que realizaron una transmisión donde no se obtuvo ninguna ganancia o en la que se produjeron pérdidas. En este caso el tribunal dicta que se infringe el artículo 31 de la constitución.
  • Los que han presentado una autoliquidación del impuesto tienen cuatro años para solicitar la rectificación solicitando la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.
  • Los que hubieran obtenido una sentencia desestimatoria firme pero en el procedimiento hubieran alegado la inconstitucionalidad del impuesto pueden iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

En cualquier caso es de esperar que los ayuntamientos reciban miles de reclamaciones ya que como consecuencia de la burbuja inmobiliaria la transmisión en pérdidas ha estado a la orden del día en nuestro País.
Ahora los ayuntamientos están esperando una respuesta legal del aparato estatal para afrontar esta situación que influye de forma muy negativa en su planificación presupuestaria.

En cualquier caso, para los ciudadanos es una noticia luchada y esperada que devuelve un poco de sentido común al proceso de compra y venta de viviendas.

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