Cuando alguien fallece, lo normal es que deje hecho un testamento. Hasta aquí, todo normal: se realiza la declaración de herederos y se reparte el valor patrimonial según viene regulado en el Código Civil.
Sin embargo, el problema es cuando no hay herederos. ¿Qué ocurre en esa situación? ¿Quién recibe la herencia y quién la puede gestionar?
No hay herederos
Cuando la persona fallecida no tiene pareja, ni hijos, ni nietos y deja una propiedad y dinero al morir, manda el Código Civil. Al no haber descendientes, el que hereda es el Estado.
Es decir, si ningún familiar hasta cuatro grados de consanguinidad lo reclama y no ha dejado su voluntad en un testamento, el heredero legítimo de esos bienes pasa a ser la Administración Pública.
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¿Qué debe hacer el Estado para poder heredar?
Una vez que la Delegación de Hacienda tiene conocimiento de que alguien ha muerto y no hay herederos, buscará una relación de los bienes que son propiedad del fallecido y las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión.
Tras recabar esta información, debe dirigirla a la Abogacía del Estado, a la Dirección General del Patrimonio del Estado. De aquí partirá una propuesta a la Dirección General de lo Contencioso del Estado para cursar instrucciones al Abogado del Estado que corresponda y solicitar que se declare heredero al Estado.
Una vez que se declara al Estado como heredero legítimo, la Delegación de Hacienda solicita al juez la entrega de los bienes. En el acta de entrega de los mismos debe constar el inventario, la relación de títulos de los bienes y derechos y todos los documentos que existan en el juzgado relacionados con la herencia.
Cuando la Delegación de Hacienda recibe los bienes, da cuenta a la Diputación Provincial y al ayuntamiento del último domicilio del fallecido, desde donde se remitirá a la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado.
Es entonces cuando se publica en el Boletín Oficial de la provincia un anuncio para que las instituciones que consideren que tienen derecho a la herencia pidan que se les adjudique. Cuentan con un plazo de un mes.
¿Cómo reparte el Estado los bienes de una herencia sin herederos?
Cuando el Estado recibe legalmente los bienes de un fallecido, está obligado a repartir la herencia:
- Está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales, tanto públicas como privadas.
- Debe entregar un tercio a instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial.
- Y, por último, el último tercio lo ha de emplear para cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación.
Por lo tanto, lo mejor es siempre realizar un testamento para que al final tus bienes queden en manos de quien realmente deseas.
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